Contrato de alquiler
El dueño de la vivienda, en adelante en este contrato el “CASERO”:
Nombre y apellidos: | nombre_CASERO |
Mayor de edad |
|
Nacionalidad: | Nacionalidad1 |
Teléfono: | tef1 |
Email: | email1 |
DNI: | DNI1 |
Dirección de la vivienda que alquila: direccion_vivienda.
Importe del alquiler: 0_00.
Duración del contrato: fecha-inicio hasta fecha-fin.
La persona que alquila la vivienda, en adelante en este contrato el “INQUILINO”:
Nombre y apellidos: | nombre_INQUILINO1 |
Mayor de edad |
|
Nacionalidad: | Nacionalidad2 |
Teléfono: | tef2 |
Email: | email2 |
DNI: | DNI2 |
Todas las personas incluyen una copia de su documento identificativo en el
El CASERO y el INQUILINO indican:
Que el CASERO es propietario de la vivienda situada en direccion_vivienda. Esta vivienda será
denominada como la “VIVIENDA” a lo largo de este contrato. Que el CASERO está interesado en poner en alquiler la VIVIENDA;
Que el INQUILINO está
interesado en alquilar la VIVIENDA y que ésta será utilizada para su uso personal y como vivienda habitual;
Que tanto el CASERO como el INQUILINO suscriben este contrato de arrendamiento de vivienda que se regirá conforme a las cláusulas que se exponen a continuación.
Cláusulas
PRIMERA. - Objeto
1.1.
SEGUNDA. - Duración
2.1.
2.2.
TERCERA. - Desistimiento del contrato
3.1.
3.2.
(p.e: si quedase por cumplir 4 meses de contrato la penalización será
4 x (1 mensualidad/12))
CUARTA. - Renta y actualización
4.1
4.2
(i) Cada vez que se cumpla un año de duración del contrato;
(ii) Cuando se produzca una prórroga
4.3.
Cálculo: RA = RAN * (1 + IPC)
4.4.
QUINTA. -
5.1.
Seleccionar forma de pago: |
5.2. Conforme al artículo 17.4 de la LAU, siempre que el pago de la renta se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, el arrendador no estará obligado a entregar al arrendatario recibo del pago. |
5.2.Dicho pago deberá
Conforme al artículo 17.4 de la LAU, siempre que el pago de la renta se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, el arrendador no estará obligado a entregar al arrendatario recibo del pago |
5.2.Dicho pago deberá
Conforme al artículo 17.4 de la LAU, el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago. |
5.3.
SEXTA. - Obligaciones del INQUILINO
El INQUILINO se compromete a:
Pagar la renta mensualmente conforme a la CLÁUSULA QUINTA;
Usar la VIVIENDA como residencia habitual y permanente;
Comunicar al CASERO si una persona que no fuese familiar del INQUILINO comenzase a residir en la VIVIENDA;
Comunicar al CASERO lo antes posible cualquier incidente o desperfecto producido en la VIVIENDA;
Permitir el acceso a la VIVIENDA al CASERO, operarios o técnicos para la reparación, comprobación o inspección de reparaciones u obras en la VIVIENDA.
SÉPTIMA. - Obligaciones del CASERO
El CASERO se compromete a:
Devolver la fianza al INQUILINO, establecido en la CLÁUSULA DECIMOCUARTA;
Comunicar al INQUILINO las correspondientes actualizaciones de la renta conforme a lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA;
Conservar la vivienda realizando las reparaciones necesarias para su habitabilidad y su uso como vivienda habitual.
OCTAVA. - Causas de terminación del contrato de alquiler
8.1.
Las causas legalmente establecidas;
Las causas que se indiquen en este contrato;
Cuando el INQUILINO no haya pagado una mensualidad;
Cuando el INQUILINO no haya transferido la fianza, o la cantidad correspondiente a su actualización;
Cuando el INQUILINO no haya pagado al CASERO cualquier cantidad que se
derive de este Contrato; Cuando el INQUILINO utilizando la VIVIENDA para un uso distinto al de residencia habitual y permanente o lleve a cabo actividades perturbadoras, peligrosas o ilegales;
Cuando el INQUILINO haya realizado obras sin el consentimiento
del CASERO.
8.2.
Las causas legalmente
establecidas; Las causas que se indiquen en este contrato;
Cuando el CASERO no realice las mejoras, reparaciones o rehabilitaciones sobre la vivienda que haya pactado con el INQUILINO, en plazo estipulado;
Cuando el CASERO no realice las sustituciones o arreglos sobre bienes muebles de la VIVIENDA que haya pactado con el INQUILINO, en plazo estipulado.