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Contrato de alquiler

 

El dueƱo de la vivienda, en adelante en este contrato el ā€œCASEROā€:

 

Nombre y apellidos:

nombre_CASERO

Mayor de edad

 

Nacionalidad:

Nacionalidad1

TelƩfono:

tef1

Email:

email1

DNI:

DNI1

 

Dirección de la vivienda que alquila: direccion_vivienda.

Importe del alquiler: 0_00.

Duración del contrato: fecha-inicio hasta fecha-fin.

 

La persona que alquila la vivienda, en adelante en este contrato el ā€œINQUILINOā€:

 

Nombre y apellidos:

nombre_INQUILINO1

Mayor de edad

 

Nacionalidad:

Nacionalidad2

TelƩfono:

tef2

Email:

email2

DNI:

DNI2

  

 

Todas las personas incluyen una copia de su documento identificativo en el ANEXO 1 de este contrato. Tanto el CASERO, como el INQUILINO se reconocen respectivamente la plena capacidad para realizar contratos y crear obligaciones entre ellos.

  

 

El CASERO y el INQUILINO indican:

 

  • Que el CASERO es propietario de la vivienda situada en direccion_vivienda. Esta vivienda serĆ” denominada como la ā€œVIVIENDAā€ a lo largo de este contrato. Que el CASERO estĆ” interesado en poner en alquiler la VIVIENDA;

  

  • Que el INQUILINO estĆ” interesado en alquilar la VIVIENDA y que Ć©sta serĆ” utilizada para su uso personal y como vivienda habitual;

  

  • Que tanto el CASERO como el INQUILINO suscriben este contrato de arrendamiento de vivienda que se regirĆ” conforme a las clĆ”usulas que se exponen a continuación.

 

ClƔusulas

  

PRIMERA. - Objeto

 

1.1. El objeto de este contrato es el arrendamiento de la VIVIENDA.

   

 

SEGUNDA. - Duración

 

2.1. La duración de este contrato serĆ” desde fecha-inicio hasta fecha-fin. Llegado el Ćŗltimo dĆ­a del contrato, Ć©ste se prorrogarĆ” automĆ”ticamente por plazo anuales hasta que el tiempo de arrendamiento (duración de este contrato + sus prórrogas) alcance una duración de cinco aƱos.

  

2.2. En caso de que el INQUILINO no quisiera que el contrato se prorrogue automĆ”ticamente, deberĆ” notificarlo al CASERO con una antelación mĆ­nima de 30 dĆ­as al Ćŗltimo dĆ­a del contrato o de cualquier de sus prórrogas. Cuando se decide no prorrogar el contrato segĆŗn este procedimiento, no se estipula ninguna penalización para el INQUILINO.

   

  

TERCERA. - Desistimiento del contrato

 

3.1. Una vez cumplidos los 6 primeros meses del alquiler, el inquilino podrĆ” desistir del contrato de arrendamiento. Es decir, podrĆ” abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta.

 

3.2. Para poder desistir del contrato, el INQUILINO deberĆ” notificar al CASERO su intención de desistir con una antelación mĆ­nima de 30 dĆ­as. Desistir del contrato conlleva una penalización equivalente a una mensualidad por cada aƱo del contrato que reste por cumplir. En caso de que el tiempo que reste por cumplir sea inferior a un aƱo darĆ” lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 

(p.e: si quedase por cumplir 4 meses de contrato la penalización serĆ” de:

4 x (1 mensualidad/12))

 

 

CUARTA. - Renta y actualización

 

4.1 El INQUILINO pagarĆ” una renta de 0_00 EUROS MENSUALES durante el primer aƱo del contrato. La renta incluye gastos de comunidad e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 

4.2 La renta podrĆ” actualizarse en 2 momentos:

 

(i) Cada vez que se cumpla un año de duración del contrato;

(ii) Cuando se produzca una prórroga del contrato.

 

4.3. La Renta Actualizada (RA) se calcularĆ” aplicando a la Renta Anterior (RAN) el Ćŗltimo Ćndice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de EstadĆ­stica (INE) u organismo que lo sustituya.

 

CƔlculo: RA = RAN * (1 + IPC)

 

4.4. El CASERO deberĆ” comunicar al INQUILINO la referida actualización conforme al IPC con un preaviso de 40 dĆ­as a la actualización de la renta, acompaƱando Certificación del INE acreditativa de la variación del IPC.

  

 

QUINTA. - Forma de pago

 

5.1. El INQUILINO pagarĆ” cada mensualidad, dentro de los cinco primeros dĆ­as de cada mes.

 

Seleccionar forma de pago: opciones_forma_de_pago

 

5.2. Dicho pago deberĆ” efectuarse por domiciliación bancaria con cargo a la cuenta corriente de la entidad financiera del INQUILINO. La cuenta del INQUILINO es indicar_cuenta. 

Conforme al artículo 17.4 de la LAU, siempre que el pago de la renta se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, el arrendador no estarÔ obligado a entregar al arrendatario recibo del pago.

 

5.2.Dicho pago deberĆ” efectuarse mediante transferencia bancaria por el INQUILINO a la cuenta corriente del CASERO. La cuenta del CASERO es indicar_cuenta1.

 

Conforme al artículo 17.4 de la LAU, siempre que el pago de la renta se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, el arrendador no estarÔ obligado a entregar al arrendatario recibo del pago

 

5.2.Dicho pago deberĆ” efectuarse mediante la entrega en efectivo por el INQUILINO al CASERO en lugar_de_pago.

 

Conforme al artƭculo 17.4 de la LAU, el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serƔn de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

 

5.3. Las eventuales comisiones financieras de la entidad bancaria por el pago de las mensualidades serĆ”n a cargo del INQUILINO.

 

SEXTA. - Obligaciones del INQUILINO

El INQUILINO se compromete a:Ā 

  • Pagar la renta mensualmente conforme a la CLƁUSULA QUINTA;

  • Usar la VIVIENDA como residencia habitual y permanente;

  • Comunicar al CASERO si una persona que no fuese familiar del INQUILINO comenzase a residir en la VIVIENDA;

  • Comunicar al CASERO lo antes posible cualquier incidente o desperfecto producido en la VIVIENDA;

  • Permitir el acceso a la VIVIENDA al CASERO, operarios o tĆ©cnicos para la reparación, comprobación o inspección de reparaciones u obras en la VIVIENDA.

 

 

SƉPTIMA. - Obligaciones del CASERO

El CASEROĀ  se compromete a:

 

  • Devolver la fianza al INQUILINO, establecido en la CLƁUSULA DECIMOCUARTA;

  • Comunicar al INQUILINO las correspondientes actualizaciones de la renta conforme a lo establecido en la CLƁUSULA CUARTA;

  • Conservar la vivienda realizando las reparaciones necesarias para su habitabilidad y su uso como vivienda habitual.

 

 

OCTAVA. - Causas de terminación del contrato de alquiler

8.1. SerĆ”n causas de terminación de este contrato en relación con el INQUILINO, y por tanto, el INQUILINO deberĆ” abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta, si asĆ­ lo exige el CASERO, las siguientes:

 

  • Las causas legalmente establecidas;

  • Las causas que se indiquen en este contrato;

  • Cuando el INQUILINO no haya pagado una mensualidad;

  • Cuando el INQUILINO no haya transferido la fianza, o la cantidad correspondiente a su actualización;

  • Cuando el INQUILINO no haya pagado al CASERO cualquier cantidad que se derive de este Contrato;

  • Cuando el INQUILINO utilizando la VIVIENDA para un uso distinto al de residencia habitual y permanente o lleve a cabo actividades perturbadoras, peligrosas o ilegales;

  • Cuando el INQUILINO haya realizado obras sin el consentimiento del CASERO.

 

8.2. SerĆ”n causas de terminación de este contrato en relación con el CASERO, y por tanto, el INQUILINO podrĆ” abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta, notificando previamente al CASERO, las siguientes:

 

  • Las causas legalmente establecidas;

  • Las causas que se indiquen en este contrato;

  • Cuando el CASERO no realice las mejoras, reparaciones o rehabilitaciones sobre la vivienda que haya pactado con el INQUILINO, en plazo estipulado;

  • Cuando el CASERO no realice las sustituciones o arreglos sobre bienes muebles de la VIVIENDA que haya pactado con el INQUILINO, en plazo estipulado.

 

 

NOVENA. - Gastos

 

Seleccionar la forma de pagar los gastos: opciones_gastos

 

9.1. SerĆ”n de cuenta y cargo exclusivo del CASERO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios.91

 

9.1. SerĆ”n de cuenta y cargo exclusivo del INQUILINO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. A tal efecto, se indica que el importe anual de dichos gastos al tiempo de formalización del presente contrato asciende a la suma de gastos Euros.

 

 

DƉCIMA. - Suministros

 

10.1. En relación con los suministros, el INQUILINO se compromete a:

 

  • La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores;

  • Pagar el consumo realizado.

 

10.2. El INQUILINO puede contratar con las diferentes compaƱƭas que ofrecen suministros, todos o algunos de los suministros que permite las instalaciones de la VIVIENDA.

 

10.3. Si el INQUILINO quisiera adquirir e instalar nuevas acometidas de suministros, serĆ” el INQUILINO quien deba hacerse cargo de los costes.

 

10.4. Si una vez finalizado el alquiler de la VIVIENDA, alguno de los suministros estuviere dado de baja, el INQUILINO deberĆ” indemnizar al CASERO con 400€ por suministro.

 

DECIMOPRIMERA. - Obras

 

11.1. El INQUILINO no podrĆ” realizar ninguna obra en la VIVIENDA sin previa autorización por escrito del CASERO.

 

11.2. Las obras autorizadas serĆ”n a cargo del INQUILINO.

 

11.3. Las obras destinadas a la conservación y habitabilidad de la VIVIENDA, que serĆ”n a cargo del CASERO, y quedarĆ”n en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno.

 

 

DECIMOSEGUNDA. - Conservación de la vivienda

 

12.1. El INQUILINO declara que conoce las caracterĆ­sticas y estado de conservación de la VIVIENDA.

 

12.2. El INQUILINO se compromete a conservar la VIVIENDA en el mismo estado que fue recibida.

 

12.3. El CASERO estĆ” obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesaria para conservar la vivienda segĆŗn las caracterĆ­sticas y estado de conservación para uso permanente como vivienda.

 

12.4. Las pequeƱas reparaciones que exija el desgaste por el uso normal de la VIVIENDA deberĆ” ser pagadas por el INQUILINO.

 

DECIMOTERCERA. - Fianza

 

13.1. El INQUILINO entrega en el momento de la firma de este contrato una mensualidad en concepto de FIANZA que queda sometida a lo dispuesto en el artĆ­culo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

 

DECIMOCUARTA. - Cesión y subarriendo

 

14.1. EL INQUILINO precisarĆ” de la previa autorización del CASERO, expresada por escrito, para la cesión del contrato y para el subarriendo parcial de la vivienda arrendada.

14.2. La falta de dicha autorización conllevarĆ” la nulidad de la cesión o del subarriendo parcial practicado.

DECIMOQUINTA. - Renuncia del derecho de adquisición

 

Renuncia al derecho de adquisición: adquisicionSi_NO

 

15.1. El IINQUILINO hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artĆ­culo 25 de la LAU. A estos efectos, el CASERO deberĆ” comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mĆ­nima de treinta dĆ­as a la fecha de formalización del contrato de compraventa.si

 

15.1. El INQUILINO podrĆ” ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta dĆ­as naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demĆ”s condiciones esenciales de la transmisión.no

 

 

 

DECIMOSEXTA. - Jurisdicción y ley aplicable

 

Jurisdicción:

16.1. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ciudad y los superiores que le correspondan.

 

16.2. El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada, en su Ćŗltima reforma, por Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

16.3. Con carĆ”cter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.

 

 

DECIMOSƉPTIMA. - Notificaciones

 

17.1. Toda notificación que tenga relación con el alquiler de la VIVIENDA y las obligaciones de este contrato se realizarĆ” a travĆ©s de correo electrónico. Se entenderĆ” que una notificación ha sido recibida por la otra parte, 24 horas despuĆ©s del envĆ­o del correo electrónico.

 

17.2. Las direcciones de correo electrónico a efecto de notificaciones son las siguientes:

  • CASERO: email1

  • INQUILINO: email2

 

 

DECIMOCTAVA. - Aceptación

 

Las partes aceptan el presente contrato, asĆ­ como sus correspondientes anexos y sus efectos jurĆ­dicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

 

En Madrid a fecha_de_firma

         

EL CASERO

nombre_CASERO   

EL INQUILINO

nombre_INQUILINO1

 

ANEXO 1

Documentos identificativos del CASERO y del INQUILINO

 

Documentos identificativos del CASERO

 

Frontal del DNI 

Trasera del DNI 

 

 

 

 

 

Documentos identificativos del INQUILINO

 

Frontal del DNI 

Trasera del DNI 

 

 

 

 

 

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