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Contrato de alquiler

 

El dueño de la vivienda, en adelante en este contrato el “CASERO”:

 

Nombre y apellidos:

nombre_CASERO

Mayor de edad

 

Nacionalidad:

Nacionalidad1

Teléfono:

tef1

Email:

email1

DNI:

DNI1

 

Dirección de la vivienda que alquila: direccion_vivienda.

Importe del alquiler: 0_00.

Duración del contrato: fecha-inicio hasta fecha-fin.

 

La persona que alquila la vivienda, en adelante en este contrato el “INQUILINO”:

 

Nombre y apellidos:

nombre_INQUILINO1

Mayor de edad

 

Nacionalidad:

Nacionalidad2

Teléfono:

tef2

Email:

email2

DNI:

DNI2

  

 

Todas las personas incluyen una copia de su documento identificativo en el ANEXO 1 de este contrato. Tanto el CASERO, como el INQUILINO se reconocen respectivamente la plena capacidad para realizar contratos y crear obligaciones entre ellos.

  

 

El CASERO y el INQUILINO indican:

 

  • Que el CASERO es propietario de la vivienda situada en direccion_vivienda. Esta vivienda será denominada como la “VIVIENDA” a lo largo de este contrato. Que el CASERO está interesado en poner en alquiler la VIVIENDA;

  

  • Que el INQUILINO está interesado en alquilar la VIVIENDA y que ésta será utilizada para su uso personal y como vivienda habitual;

  

  • Que tanto el CASERO como el INQUILINO suscriben este contrato de arrendamiento de vivienda que se regirá conforme a las cláusulas que se exponen a continuación.

 

Cláusulas

  

PRIMERA. - Objeto

 

1.1. El objeto de este contrato es el arrendamiento de la VIVIENDA.

   

 

SEGUNDA. - Duración

 

2.1. La duración de este contrato será desde fecha-inicio hasta fecha-fin. Llegado el último día del contrato, éste se prorrogará automáticamente por plazo anuales hasta que el tiempo de arrendamiento (duración de este contrato + sus prórrogas) alcance una duración de cinco años.

  

2.2. En caso de que el INQUILINO no quisiera que el contrato se prorrogue automáticamente, deberá notificarlo al CASERO con una antelación mínima de 30 días al último día del contrato o de cualquier de sus prórrogas. Cuando se decide no prorrogar el contrato según este procedimiento, no se estipula ninguna penalización para el INQUILINO.

   

  

TERCERA. - Desistimiento del contrato

 

3.1. Una vez cumplidos los 6 primeros meses del alquiler, el inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento. Es decir, podrá abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta.

 

3.2. Para poder desistir del contrato, el INQUILINO deberá notificar al CASERO su intención de desistir con una antelación mínima de 30 días. Desistir del contrato conlleva una penalización equivalente a una mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir. En caso de que el tiempo que reste por cumplir sea inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 

(p.e: si quedase por cumplir 4 meses de contrato la penalización será de:

4 x (1 mensualidad/12))

 

 

CUARTA. - Renta y actualización

 

4.1 El INQUILINO pagará una renta de 0_00 EUROS MENSUALES durante el primer año del contrato. La renta incluye gastos de comunidad e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 

4.2 La renta podrá actualizarse en 2 momentos:

 

(i) Cada vez que se cumpla un año de duración del contrato;

(ii) Cuando se produzca una prórroga del contrato.

 

4.3. La Renta Actualizada (RA) se calculará aplicando a la Renta Anterior (RAN) el último Índice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya.

 

Cálculo: RA = RAN * (1 + IPC)

 

4.4. El CASERO deberá comunicar al INQUILINO la referida actualización conforme al IPC con un preaviso de 40 días a la actualización de la renta, acompañando Certificación del INE acreditativa de la variación del IPC.

  

 

QUINTA. - Forma de pago

 

5.1. El INQUILINO pagará cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

 

Seleccionar forma de pago: opciones_forma_de_pago

 

5.2. Dicho pago deberá efectuarse por domiciliación bancaria con cargo a la cuenta corriente de la entidad financiera del INQUILINO. La cuenta del INQUILINO es indicar_cuenta. 

Conforme al artículo 17.4 de la LAU, siempre que el pago de la renta se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, el arrendador no estará obligado a entregar al arrendatario recibo del pago.

 

5.2.Dicho pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria por el INQUILINO a la cuenta corriente del CASERO. La cuenta del CASERO es indicar_cuenta1.

 

Conforme al artículo 17.4 de la LAU, siempre que el pago de la renta se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, el arrendador no estará obligado a entregar al arrendatario recibo del pago

 

5.2.Dicho pago deberá efectuarse mediante la entrega en efectivo por el INQUILINO al CASERO en lugar_de_pago.

 

Conforme al artículo 17.4 de la LAU, el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

 

5.3. Las eventuales comisiones financieras de la entidad bancaria por el pago de las mensualidades serán a cargo del INQUILINO.

 

SEXTA. - Obligaciones del INQUILINO

El INQUILINO se compromete a: 

  • Pagar la renta mensualmente conforme a la CLÁUSULA QUINTA;

  • Usar la VIVIENDA como residencia habitual y permanente;

  • Comunicar al CASERO si una persona que no fuese familiar del INQUILINO comenzase a residir en la VIVIENDA;

  • Comunicar al CASERO lo antes posible cualquier incidente o desperfecto producido en la VIVIENDA;

  • Permitir el acceso a la VIVIENDA al CASERO, operarios o técnicos para la reparación, comprobación o inspección de reparaciones u obras en la VIVIENDA.

 

 

SÉPTIMA. - Obligaciones del CASERO

El CASERO  se compromete a:

 

  • Devolver la fianza al INQUILINO, establecido en la CLÁUSULA DECIMOCUARTA;

  • Comunicar al INQUILINO las correspondientes actualizaciones de la renta conforme a lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA;

  • Conservar la vivienda realizando las reparaciones necesarias para su habitabilidad y su uso como vivienda habitual.

 

 

OCTAVA. - Causas de terminación del contrato de alquiler

8.1. Serán causas de terminación de este contrato en relación con el INQUILINO, y por tanto, el INQUILINO deberá abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta, si así lo exige el CASERO, las siguientes:

 

  • Las causas legalmente establecidas;

  • Las causas que se indiquen en este contrato;

  • Cuando el INQUILINO no haya pagado una mensualidad;

  • Cuando el INQUILINO no haya transferido la fianza, o la cantidad correspondiente a su actualización;

  • Cuando el INQUILINO no haya pagado al CASERO cualquier cantidad que se derive de este Contrato;

  • Cuando el INQUILINO utilizando la VIVIENDA para un uso distinto al de residencia habitual y permanente o lleve a cabo actividades perturbadoras, peligrosas o ilegales;

  • Cuando el INQUILINO haya realizado obras sin el consentimiento del CASERO.

 

8.2. Serán causas de terminación de este contrato en relación con el CASERO, y por tanto, el INQUILINO podrá abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta, notificando previamente al CASERO, las siguientes:

 

  • Las causas legalmente establecidas;

  • Las causas que se indiquen en este contrato;

  • Cuando el CASERO no realice las mejoras, reparaciones o rehabilitaciones sobre la vivienda que haya pactado con el INQUILINO, en plazo estipulado;

  • Cuando el CASERO no realice las sustituciones o arreglos sobre bienes muebles de la VIVIENDA que haya pactado con el INQUILINO, en plazo estipulado.