Estatutos de la Sociedad Mercantil denominada empresa Sociedad Limitada
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ArtĆculo 1.- DenominaciĆ³n.
La sociedad se denomina empresa, (en adelante, la āSociedadā)
ArtĆculo 2.- Objeto.
La Sociedad tiene por objeto actividades de variable_actividad.
CNAE actividad principal: variable_CNAE.
Se excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislaciĆ³n especĆfica, son atribuidas con carĆ”cter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la Sociedad no cumpla.
Si la ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificaciĆ³n profesional, de licencia o de inscripciĆ³n en Registros especiales, esas operaciones sĆ³lo podrĆ”n ser realizadas por una persona con la cualificaciĆ³n profesional requerida, y sĆ³lo desde que se cumplan estos requisitos.
Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen, de algĆŗn modo, actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren tĆtulo oficial y estĆ”n sujetas a colegiaciĆ³n, se entenderĆ” que, en relaciĆ³n a dichas actividades, la Sociedad actuarĆ” como una sociedad de mediaciĆ³n o intermediaciĆ³n, sin que le sea aplicable a la Sociedad el rĆ©gimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
La Sociedad podrĆ” desarrollar las actividades integrantes del objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idĆ©ntico o anĆ”logo o en colaboraciĆ³n con terceras partes.
ArtĆculo 3.- Domicilio social.
El domicilio social se establece en domicilioĀ.
El Ćrgano de AdministraciĆ³n podrĆ” cambiar el domicilio social sĆ³lo dentro del mismo tĆ©rmino municipal. El cambio del domicilio social fuera del tĆ©rmino municipal serĆ” competencia de la Junta General de Socios.
ArtĆculo 4.- DuraciĆ³n.
La Sociedad tiene duraciĆ³n indefinida.
ArtĆculo 5.- Web Corporativa. comunicaciones entre socios y administradores por medios telemĆ”ticos.
Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condiciĆ³n, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la Sociedad puedan realizarse por medios telemĆ”ticos y estĆ”n obligados a notificar a la Sociedad una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las direcciones de correo electrĆ³nico de los socios se anotarĆ”n en el Libro Registro de Socios y
las de los Administradores en el acta de su nombramiento y podrĆ”n consignarse en el documento de inscripciĆ³n de su cargo en el Registro Mercantil. Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrĆ” tener una pĆ”gina Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creaciĆ³n de la Web Corporativa, podrĆ” delegar en el Ćrgano de AdministraciĆ³n la concreciĆ³n de la direcciĆ³n URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Concretada la misma, el Ćrgano de AdministraciĆ³n la comunicarĆ” a todos los socios.
SerĆ” competencia del Ćrgano de AdministraciĆ³n la modificaciĆ³n, el traslado o la supresiĆ³n de la Web Corporativa.
Asimismo, el Ćrgano de AdministraciĆ³n podrĆ” crear, dentro de la Web Corporativa, Ć”reas privadas para los diferentes Ćrganos sociales que puedan existir, particularmente un Ć”rea privada de socios y un Ć”rea privada del Ćrgano de AdministraciĆ³n, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el artĆculo 11 quĆ”ter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas Ć”reas privadas serĆ”n visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sĆ³lo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de un identificador y una contraseƱa. De acuerdo con lo previsto en el citado artĆculo, la Sociedad habilitarĆ” un sistema que permita acreditar la fecha indubitada de la recepciĆ³n y el contenido de los mensajes intercambiados a travĆ©s de las Ć”reas privadas.
La creaciĆ³n de las Ć”reas privadas por el Ćrgano de AdministraciĆ³n se comunicarĆ” por correo electrĆ³nico a sus usuarios facilitĆ”ndoles los identificadores de acceso que podrĆ”n ser modificados por ellos.
El Ć”rea privada de socios podrĆ” ser el medio de comunicaciĆ³n, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sĆ, y por otra, del Ćrgano de AdministraciĆ³n y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.
El Ć”rea privada del Ćrgano de AdministraciĆ³n podrĆ” ser el medio de comunicaciĆ³n entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.
Los socios y los administradores se comprometen a hacer un uso diligente de su contraseƱa y mantenerla en secreto, no pudiendo transmitirla a ningĆŗn tercero. En consecuencia, los socios y los administradores serĆ”n responsables de la adecuada custodia y confidencialidad de cualesquiera identificadores y/o contraseƱas, y se comprometen a no ceder su uso a terceros, ya sea temporal o permanente, ni permitir el acceso de terceros a su cuenta sin la autorizaciĆ³n del Ćrgano de AdministraciĆ³n. Los socios y los Administradores serĆ”n responsables de la utilizaciĆ³n ilĆcita de la Web Corporativa, respondiendo por cualesquiera daƱos generados por un tercero que acceda al mismo utilizando sus credenciales de acceso.
En virtud de lo anterior, es obligaciĆ³n de los socios o Administradores notificar de forma inmediata al Ćrgano de AdministraciĆ³n, acerca de cualquier hecho que permita el uso indebido de los identificadores y/o contraseƱas, tales como el robo, extravĆo, o el acceso no autorizado a los mismos, con el fin de proceder a su inmediata cancelaciĆ³n. Mientras no se comuniquen tales hechos, la Sociedad quedarĆ” eximida de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido de los identificadores o contraseƱas por terceros no autorizados
La clave personal de cada socio, Administrador o miembro del Consejo para el acceso a un Ć”rea privada se considerarĆ” a todos los efectos legales como identificadora del mismo en sus relaciones con la Sociedad y entre ellos a travĆ©s de esa Ć”rea privada. Por tanto, ademĆ”s de los efectos jurĆdicos que de acuerdo con la Ley y estos Estatutos tengan por su mera inserciĆ³n, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la Web Corporativa se imputarĆ”n a los socios y administradores cualesquiera actuaciones ejecutadas en ella con su clave personal.
Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la Sociedad se dirigirĆ”n al Presidente del Consejo de AdministraciĆ³n o a cualquiera de los Administradores, si la administraciĆ³n no se hubiera organizado en forma colegiada.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protecciĆ³n de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo serĆ”n incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condiciĆ³n, incluyendo la administraciĆ³n, en su caso, de la Web Corporativa, segĆŗn lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.
CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES
ArtĆculo 6.- Capital social y participaciones.
El Capital social, que estĆ” totalmente desembolsado, se fija en variable (variable) EUROS y estĆ” dividido en variable (variable) participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de UN (1) EURO y numeradas correlativamente del variable al variable, ambas inclusive.
Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrĆ”n el carĆ”cter de valores negociables, no podrĆ”n estar representadas por medio de tĆtulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.
Se resolverĆ” en los tĆ©rminos previstos en la ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, asĆ como el usufructo, prenda o embargo de las mismas. CAPĆTULO III.- RĆGIMEN DE TRANSMISIĆN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
ArtĆculo 7.- TransmisiĆ³n voluntaria.
SerĆ” libre la transmisiĆ³n voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:
Entre socios;
En favor del cĆ³nyuge, ascendientes o descendientes del socio;
En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la Sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sĆ³lo o con su cĆ³nyuge, tenga directa o indirectamente el control;
En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de personas jurĆdicas socias;
En los demĆ”s casos, incluyendo los cambios de control de los socios personas jurĆdicas, se aplicarĆ”n las reglas sobre adquisiciĆ³n preferente del artĆculo 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con la particularidad de que el consentimiento de la Junta General de Socios no serĆ” necesario cuando lo presten individualmente todos los socios;
En caso de ejercicio del derecho de adquisiciĆ³n preferente, el precio de Ć©sta serĆ”, en caso de transmisiĆ³n onerosa, el comunicado por el socio a la Sociedad, y, en los demĆ”s supuestos, el que determinen las partes de mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo, el valor razonable de las participaciones el dĆa que se hubiere comunicado a la Sociedad la intenciĆ³n de transmitir. Se entenderĆ” por valor razonable el determinado por un experto independiente, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal fin por los Administradores.
ArtĆculo 8.- TransmisiĆ³n forzosa.
En caso de transmisiĆ³n forzosa de participaciones sociales, la Sociedad tendrĆ” el derecho de adquisiciĆ³n preferente previsto en el artĆculo 109.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
ArtĆculo 9.- TransmisiĆ³n mortis causa.
La adquisiciĆ³n de participaciones por herencia o legado de un socio confiere al heredero o legatario la condiciĆ³n de socio. No obstante, los demĆ”s socios, y en su defecto la Sociedad, podrĆ”n ejercitar el derecho de adquisiciĆ³n preferente sobre dichas participaciones en los tĆ©rminos establecidos por el artĆculo 110 de la Ley de Sociedades de capital.
ArtĆculo 10.- Otras transmisiones de participaciones sociales.
Las normas sobre transmisiĆ³n de participaciones sociales establecidas en este capĆtulo se aplicarĆ”n tambiĆ©n a las de cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de asunciĆ³n preferente o de asignaciĆ³n gratuita, y a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las participaciones sociales o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales y cuando, sin ser las participaciones objeto de transmisiĆ³n directa, cambie el control directo o indirecto de personas jurĆdicas socias de la Sociedad.
A estos efectos, se entenderĆ” que se ha producido tal cambio de control cuando la persona fĆsica o jurĆdica que controla directa y/o indirectamente a un socio persona jurĆdica deje de ostentar la titularidad, directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 42 del CĆ³digo de Comercio.
TambiĆ©n serĆ”n aplicables dichas normas a la constituciĆ³n de derechos de usufructo sobre las participaciones sociales y a cualquier negocio jurĆdico por el que directa o indirectamente se transfiera total o parcialmente o se comprometa a transferir total o parcialmente, cualquier interĆ©s sobre los derechos polĆticos o econĆ³micos del socio sobre las participaciones sociales
ArtĆculo 11.- ComunicaciĆ³n a la Sociedad de la transmisiĆ³n de participaciones sociales.
La transmisiĆ³n por cualquier tĆtulo de participaciones sociales, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o el cambio de control producido en un socio persona jurĆdica, deberĆ” ser comunicada al Ćrgano de AdministraciĆ³n por un medio escrito o telemĆ”tico que permita acreditar su recepciĆ³n, indicando todas las circunstancias de Ć©sta, asĆ como el nombre o denominaciĆ³n social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio y su direcciĆ³n de correo electrĆ³nico.
En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisiĆ³n, no se hubieren podido ejercitar los derechos de adquisiciĆ³n preferente regulados en este capĆtulo, los socios tendrĆ”n igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Ćrgano de AdministraciĆ³n haya tenido conocimiento de la transmisiĆ³n realizada, pondrĆ” en marcha el procedimiento regulado en los artĆculos anteriores.
CAPĆTULO IV. ĆRGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ArtĆculo 12.- La Junta General.
Los socios, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirĆ”n, por las mayorĆas establecidas en estos Estatutos y en su caso por las de la ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos vĆ”lidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separaciĆ³n e impugnaciĆ³n establecidos en la ley.
ArtĆculo 13.- Clases de Juntas. Obligatoriedad de convocarlas.
Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestiĆ³n social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaciĆ³n del resultado.
La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocarƔn siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la Ley y los Estatutos.
ArtĆculo 14.- Ćrgano convocante.
La Junta serĆ” convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administraciĆ³n la Convocatoria de Junta la harĆ” el Consejo mediante decisiĆ³n adoptada en el seno de este.
No obstante, lo anterior, la Junta de Socios quedarĆ” vĆ”lidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estĆ© presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebraciĆ³n de la reuniĆ³n de la Junta General con carĆ”cter universal y el orden del dĆa.
ArtĆculo 15.- AntelaciĆ³n de la convocatoria.
Entre la convocatoria y la fecha seƱalada para la celebraciĆ³n de la Junta deberĆ” existir un plazo de al menos 15 dĆas, salvo que una disposiciĆ³n legal exija un plazo superior.
ArtĆculo 16.- Forma de la convocatoria.
Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarĆ”n por cualquier procedimiento de comunicaciĆ³n individual y escrita que asegure la recepciĆ³n del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentaciĆ³n de la Sociedad. En el caso de que algĆŗn socio resida en el extranjero Ć©ste solo serĆ” individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico con dicha finalidad.
Esa comunicaciĆ³n podrĆ” realizarse por correo electrĆ³nico a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico consignada por cada socio siempre que la remisiĆ³n estĆ© dotada de algĆŗn sistema tĆ©cnico que permita confirmar su recepciĆ³n por el destinatario.
Una vez que la Web Corporativa de la Sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarĆ”n mediante su inserciĆ³n en dicha Web.
Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el Ć”rea privada de socios, la inserciĆ³n de los anuncios de convocatorias de Juntas podrĆ” realizarse, dentro de la citada Web, en el Ć”rea pĆŗblica o, para preservar la confidencialidad, en el Ć”rea privada de socios. En este Ćŗltimo supuesto los anuncios serĆ”n sĆ³lo accesibles por cada socio a travĆ©s de sus identificadores personales. No obstante, la publicaciĆ³n de la convocatoria deberĆ” realizarse en el Ć”rea pĆŗblica, cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas ademĆ”s de por los socios.
Si bien la convocatoria se producirĆ” por la inserciĆ³n del anuncio en la Web corporativa, la Sociedad podrĆ” comunicar o notificar la convocatoria a los socios mediante correo electrĆ³nico.
Si existiera Web Corporativa, la puesta a disposiciĆ³n de los socios de la documentaciĆ³n que tengan derecho a conocer u obtener en relaciĆ³n con una convocatoria de Junta podrĆ” hacerse mediante su depĆ³sito en la misma, bien en la parte pĆŗblica o en el Ć”rea privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el Ć”rea privada de socios se aplicarĆ” analĆ³gicamente lo dispuesto en los pĆ”rrafos anteriores.
Cuando asĆ lo disponga una norma legal especial se convocarĆ” la Junta en la forma que en ella se establezca.
ArtĆculo 17.- Junta universal telemĆ”tica.
Cumpliendo los requisitos del ArtĆculo 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrĆ”n celebrarse juntas universales, aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geogrĆ”ficos, siempre que los mismos estĆ©n interconectados entre sĆ por videoconferencia u otros medios telemĆ”ticos que permitan el reconocimiento e identificaciĆ³n de los asistentes y la permanente comunicaciĆ³n entre ellos.
ArtĆculo 18.- Lugar de celebraciĆ³n de la Junta. Asistencia a la misma por video conferencia u otros medios telemĆ”ticos.
La Junta General se celebrarĆ” en el tĆ©rmino municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebraciĆ³n, se entenderĆ” que la Junta ha sido convocada para su celebraciĆ³n en el domicilio social.
La asistencia a la Junta General podrĆ” realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reuniĆ³n bien, en su caso, por medios telemĆ”ticos que permitan el reconocimiento e identificaciĆ³n de los asistentes y la permanente comunicaciĆ³n entre ellos.
Los asistentes a cualquiera de los lugares asĆ determinados en la convocatoria se considerarĆ”n, como asistentes a una Ćŗnica reuniĆ³n que se entenderĆ” celebrada donde radique el lugar principal.
ArtĆculo 19.- RepresentaciĆ³n en las Juntas Generales de socios.
Todo socio podrĆ” ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios.
AdemĆ”s de por los medios establecidos en su caso por la legislaciĆ³n aplicable, la representaciĆ³n podrĆ” conferirse por escrito fĆsico o electrĆ³nico o por cualquier otro medio de comunicaciĆ³n a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que la otorga. Si no constare en documento pĆŗblico, deberĆ” ser especial para cada Junta.
Si existiera el Ć”rea privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representaciĆ³n podrĆ” otorgarse por el socio mediante el depĆ³sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrĆ³nico conteniendo el escrito de representaciĆ³n, el cual se considerarĆ” como suscrito por el socio, o por su manifestaciĆ³n de voluntad expresada de otra forma a travĆ©s de dicha Ć”rea.
La representaciĆ³n es siempre revocable y se entenderĆ” automĆ”ticamente revocada por la presencia, fĆsica o telemĆ”tica, del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por Ć©l antes o despuĆ©s de otorgar la representaciĆ³n. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerĆ” la recibida en Ćŗltimo lugar.
ArtĆculo 20.- Voto a distancia anticipado en las Juntas Generales convocadas.
Los socios podrĆ”n emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del DĆa de la convocatoria de una Junta General de socios remitiĆ©ndolo, antes de su celebraciĆ³n, ademĆ”s de por los medios establecidos en su caso por la legislaciĆ³n aplicable, por escrito fĆsico o electrĆ³nico o por cualquier otro medio de comunicaciĆ³n a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que lo emite. En el voto a distancia el socio deberĆ” manifestar el sentido de Ć©ste separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del DĆa de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderĆ” que se abstiene en relaciĆ³n con ellos.
Si existiera el Ć”rea privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podrĆ” ejercitarse por el socio mediante el depĆ³sito en la misma, utilizando sus identificadores personales, del documento en formato electrĆ³nico en el que lo contenga o por su manifestaciĆ³n de voluntad expresada de otra forma a travĆ©s de dicha Ć”rea.
El voto anticipado deberĆ” recibirse por la Sociedad con un mĆnimo de 24 horas de antelaciĆ³n a la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrĆ” revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia sĆ³lo podrĆ” dejarse sin efecto por la presencia personal o telemĆ”tica del socio en la Junta.
ArtĆculo 21.- AdopciĆ³n de acuerdos. Principio mayoritario.
Cada participaciĆ³n concede a su titular el derecho a emitir un voto.
Los acuerdos de la Junta General se adoptarĆ”n por mayorĆa de los votos vĆ”lidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarĆ”n los votos en blanco.
No obstante, por su trascendencia, se exigen mayorĆas reforzadas para los siguientes acuerdos:
a) El aumento o reducciĆ³n del capital social y cualquier otra modificaciĆ³n de los estatutos sociales para la que no se exija otra mayorĆa cualificada requerirĆ”n el voto favorable de mĆ”s de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social;
b) La autorizaciĆ³n a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, anĆ”logo o complementario gĆ©nero de actividad que constituya el objeto social; la supresiĆ³n o la limitaciĆ³n del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformaciĆ³n, la fusiĆ³n, la escisiĆ³n, la cesiĆ³n global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusiĆ³n de socios requerirĆ”n el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos en que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados quĆ³rums o mayorĆas legalmente establecidos y no susceptibles de modificaciĆ³n estatutaria.
CAPITULO V. ĆRGANOS SOCIALES. EL ĆRGANO DE ADMINISTRACIĆN
ArtĆculo 22.- Modos de organizar el Ćrgano de AdministraciĆ³n.
La administraciĆ³n y representaciĆ³n de la Sociedad en juicio o fuera de Ć©l es competencia del Ćrgano de AdministraciĆ³n.
Por acuerdo unĆ”nime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la Sociedad podrĆ” adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de Ćrgano de AdministraciĆ³n:
Un Administrador Ćnico, al que corresponde con carĆ”cter exclusivo la administraciĆ³n y representaciĆ³n de la Sociedad;
Varios Administradores Solidarios, con un mĆnimo de dos y un mĆ”ximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administraciĆ³n y representaciĆ³n de la Sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribuciĆ³n de facultades entre ellos;
Dos administradores conjuntos, quienes ejercerĆ”n mancomunadamente las facultades de administraciĆ³n y representaciĆ³n; Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo nĆŗmero se determinarĆ” en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administraciĆ³n y representaciĆ³n de la Sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos;
Un Consejo de AdministraciĆ³n, que actuarĆ” colegiadamente.
ArtĆculo 23.- Capacidad y duraciĆ³n del cargo.
Capacidad.
Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurĆdica deberĆ” Ć©sta designar una persona fĆsica que la represente en el ejercicio del cargo.
DuraciĆ³n del cargo y separaciĆ³n.
Los administradores ejercerĆ”n su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separaciĆ³n no conste en el orden del dĆa.
ARTĆCULO 24.- RetribuciĆ³n del cargo.
El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribuciĆ³n que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.
ARTĆCULO 25.- Consejo de administraciĆ³n.
Cuando la administraciĆ³n y representaciĆ³n de la Sociedad se atribuyan a un Consejo de AdministraciĆ³n se aplicarĆ”n las siguientes normas:
1.1. ComposiciĆ³n.
El Consejo estarĆ” compuesto por un nĆŗmero mĆnimo de 3 consejeros, y mĆ”ximo de 12.
1.2. Cargos.
1.2.1. El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirƔ de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que tambiƩn ha de ser Consejero y un Vicesecretario. PodrƔn ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirƔn a las reuniones con voz y sin voto.
1.2.2. El Vicepresidente sustituirĆ” al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. EstarĆ” facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de AdministraciĆ³n que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirĆ” al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.
1.3.- Convocatoria.
1.3.1. Se convocarĆ” por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.
1.3.2. La convocatoria se realizarĆ” por medio de escrito, fĆsico o electrĆ³nico, con una antelaciĆ³n mĆnima de tres dĆas a la fecha de la reuniĆ³n, en el que se expresarĆ” el lugar, dĆa y hora de esta y el orden del dĆa.
1.3.3. Si la Sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el Ć”rea privada de Consejo de AdministraciĆ³n, la convocatoria se realizarĆ” mediante la inserciĆ³n en ella del documento en formato electrĆ³nico conteniendo el escrito de convocatoria, que sĆ³lo serĆ” accesible por cada miembro del Consejo a travĆ©s de su clave personal.
Si bien la convocatoria se producirĆ” por la inserciĆ³n del escrito en el Ć”rea privada, la Sociedad podrĆ” comunicar dicha inserciĆ³n a los miembros del Consejo mediante correo electrĆ³nico.
1.3.4. La puesta a disposiciĆ³n de los miembros del Consejo de la documentaciĆ³n que tengan derecho a conocer u obtener en relaciĆ³n con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrĆ” hacerse mediante su depĆ³sito en dicha Ć”rea privada. En este caso se aplicarĆ” por analogĆa lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior.
1.3.5. No serĆ” necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de AdministraciĆ³n, asĆ como el Orden del DĆa del mismo.
1.4. RepresentaciĆ³n o delegaciĆ³n de voto.
Los consejeros Ćŗnicamente podrĆ”n estar representados en las reuniones por otro consejero. La representaciĆ³n se conferirĆ” con carĆ”cter especial para cada reuniĆ³n por los medios establecidos en su caso por la legislaciĆ³n aplicable, y tambiĆ©n por escrito fĆsico o electrĆ³nico o por cualquier otro medio de comunicaciĆ³n a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que la otorga, dirigido al Presidente.
Si la Sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el Ć”rea privada de Consejo de AdministraciĆ³n, la delegaciĆ³n de voto por parte del consejero podrĆ” realizarse mediante el depĆ³sito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electrĆ³nico conteniendo el escrito de representaciĆ³n o por su manifestaciĆ³n de voluntad expresada de otra forma a travĆ©s de dicha Ć”rea.
La representaciĆ³n es siempre revocable y se entenderĆ” automĆ”ticamente revocada por la presencia fĆsica o telemĆ”tica en la reuniĆ³n del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por Ć©l antes o despuĆ©s de otorgar la representaciĆ³n. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerĆ” la recibida en Ćŗltimo lugar.
1.5. ConstituciĆ³n y adopciĆ³n de acuerdos.
El Consejo de administraciĆ³n quedarĆ” vĆ”lidamente constituido cuando concurran a la reuniĆ³n, presentes o representados, la mayorĆa de los vocales.
Los acuerdos se adoptarĆ”n por mayorĆa absoluta de consejeros asistentes a la reuniĆ³n, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Para el supuesto de delegaciĆ³n de facultades del Consejo de AdministraciĆ³n se aplicarĆ” lo dispuesto en el artĆculo 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislaciĆ³n exigiera una mayorĆa reforzada se estarĆ” a lo dispuesto en la misma.
1.6. Acuerdos por escrito y sin sesiĆ³n.
SerĆ”n vĆ”lidos tambiĆ©n los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesiĆ³n siempre que ningĆŗn consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.
Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podrĆ”n expresarse por medios electrĆ³nicos.
En particular, si la Sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el Ć”rea privada de Consejo de AdministraciĆ³n, la adopciĆ³n de este tipo de acuerdos podrĆ” tener lugar mediante la inserciĆ³n en dicha Ć”rea del documento en formato electrĆ³nico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depĆ³sito, tambiĆ©n en ese Ć”rea privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electrĆ³nico conteniĆ©ndolo o por su manifestaciĆ³n de voluntad expresada de otra forma a travĆ©s de dicha Ć”rea. A estos efectos la Sociedad podrĆ” comunicar por correo electrĆ³nico a los Consejeros las referidas inserciones o depĆ³sitos.
1.7. Voto a distancia anticipado en un Consejo convocado.
SerĆ” vĆ”lido el voto a distancia expresado por un consejero en relaciĆ³n con una reuniĆ³n del Consejo de AdministraciĆ³n convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.
Dicho voto podrĆ” expresarse, ademĆ”s de por los medios establecidos en su caso por la legislaciĆ³n aplicable, por escrito, fĆsico o electrĆ³nico, o por cualquier otro medio de comunicaciĆ³n a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que lo emite, dirigido al Presidente del Consejo. El consejero deberĆ” manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del DĆa del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderĆ” que se abstiene en relaciĆ³n con ellos.
Si existiera el Ć”rea privada de Consejo de AdministraciĆ³n en la Web Corporativa, el voto podrĆ” ejercitarse por el consejero mediante el depĆ³sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrĆ³nico conteniendo el escrito en el que lo contenga o por su manifestaciĆ³n de voluntad expresada de otra forma a travĆ©s de dicha Ć”rea. El depĆ³sito deberĆ” realizarse con un mĆnimo de 24 horas de antelaciĆ³n a la hora fijada para el comienzo de la reuniĆ³n del Consejo.
El voto a distancia sĆ³lo producirĆ” efectos si el Consejo se constituye vĆ”lidamente y deberĆ” ser recibido por el Consejo con una antelaciĆ³n mĆnima de 24 horas en relaciĆ³n con la hora fijada para el comienzo de la reuniĆ³n. Hasta ese momento el voto podrĆ” revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sĆ³lo podrĆ” dejarse sin efecto por la presencia personal, fĆsica o telemĆ”tica, del Consejero en la reuniĆ³n.
1.8. Lugar de celebraciĆ³n del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemĆ”ticos.
El Consejo se celebrarĆ” en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebraciĆ³n, se entenderĆ” que ha sido convocado para su celebraciĆ³n en el domicilio social.
La asistencia al Consejo podrĆ” realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reuniĆ³n bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemĆ”ticos que permitan el reconocimiento e identificaciĆ³n de los asistentes y la permanente comunicaciĆ³n entre ellos.
Los asistentes se considerarĆ”n, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una Ćŗnica reuniĆ³n que se entenderĆ” se ha celebrado donde radique el lugar principal.
No obstante, en particular, no serĆ” necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telemĆ”ticos que cumplan los requisitos del pĆ”rrafo 8.2 anterior, aquĆ©llos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de AdministraciĆ³n, asĆ como el Orden del DĆa del mismo.
ArtĆculo 26.- Comisiones en el seno del Consejo.
Las normas establecidas en el artĆculo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de AdministraciĆ³n, especialmente en lo que se refiere a la creaciĆ³n de un Ć”rea privada para el mismo a travĆ©s de la Web Corporativa, la delegaciĆ³n de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telemĆ”ticos, serĆ”n aplicadas analĆ³gicamente a cualquier comisiĆ³n que el Consejo cree en su seno.
CAPĆTULO VI. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIĆN DE BENEFICIOS.
ArtĆculo 27.- Ejercicio social.
El ejercicio social comenzarƔ el 1 de enero y terminarƔ el 31 de diciembre de cada aƱo.
ArtĆculo 28.- Cuentas anuales.
El Ćrgano de AdministraciĆ³n deberĆ” formular en el plazo mĆ”ximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de GestiĆ³n, en su caso, y la propuesta de aplicaciĆ³n de resultado.
ArtĆculo 29.- DistribuciĆ³n de beneficios.
Los beneficios cuya distribuciĆ³n acuerde la Junta General se repartirĆ”n entre los socios en proporciĆ³n a su participaciĆ³n en el capital social.
CAPĆTULO VII. DISOLUCIĆN Y LIQUIDACIĆN
ArtĆculo 30.- DisoluciĆ³n.
La Sociedad se disolverĆ” por las causas y en las formas prevenidas en la ley.
ArtĆculo 31.- LiquidaciĆ³n.
Durante el perĆodo de liquidaciĆ³n continuarĆ”n aplicĆ”ndose a la Sociedad las normas previstas en la Ley y en estos Estatutos que no sean incompatibles con el rĆ©gimen legal especĆfico de la liquidaciĆ³n.
CapĆtulo VIII. HABILITACIĆN A LOS ADMINISTRADORES. PROTECCIĆN DE DATOS PERSONALES.
ArtĆculo 32.- HabilitaciĆ³n a los Administradores.
Los Administradores estĆ”n plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relaciĆ³n con las Ć”reas privadas de la Web Corporativa, delegaciĆ³n de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemĆ”ticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre Sociedad, socios y Administradores. En particular podrĆ”n adaptar los medios de identificaciĆ³n de los socios y Administradores en sus relaciones con la Sociedad a las evoluciones tecnolĆ³gicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deberĆ” ponerse en conocimiento de los socios.
ArtĆculo 33.- ProtecciĆ³n de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protecciĆ³n de datos, los datos personales de los socios, Administradores y miembros del Consejo serĆ”n incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condiciĆ³n, incluyendo la administraciĆ³n, en su caso, de la Web Corporativa, segĆŗn lo dispuesto en la Ley y los presentes Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.
CAPĆTULO IX.- RĆGIMEN SUPLETORIO.
ArtĆculo 34.- RĆ©gimen supletorio
En lo no previsto en estos estatutos se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demĆ”s legislaciĆ³n aplicable.