Estatutos de la Sociedad Mercantil denominada empresa Sociedad Limitada
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ArtĆculo 1.- Denominación.
La sociedad se denomina empresa, (en adelante, la āSociedadā)
ArtĆculo 2.- Objeto.
La Sociedad tiene por objeto actividades de variable_actividad.
CNAE actividad principal: variable_CNAE.
Se excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislación especĆfica, son atribuidas con carĆ”cter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la Sociedad no cumpla.
Si la ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrÔn ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.
Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen, de algĆŗn modo, actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren tĆtulo oficial y estĆ”n sujetas a colegiación, se entenderĆ” que, en relación a dichas actividades, la Sociedad actuarĆ” como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la Sociedad el rĆ©gimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
La Sociedad podrÔ desarrollar las actividades integrantes del objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o anÔlogo o en colaboración con terceras partes.
ArtĆculo 3.- Domicilio social.
El domicilio social se establece en domicilioĀ.
El Ćrgano de Administración podrĆ” cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo tĆ©rmino municipal. El cambio del domicilio social fuera del tĆ©rmino municipal serĆ” competencia de la Junta General de Socios.
ArtĆculo 4.- Duración.
La Sociedad tiene duración indefinida.
ArtĆculo 5.- Web Corporativa. comunicaciones entre socios y administradores por medios telemĆ”ticos.
Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la Sociedad puedan realizarse por medios telemÔticos y estÔn obligados a notificar a la Sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las direcciones de correo electrónico de los socios se anotarÔn en el Libro Registro de Socios y
las de los Administradores en el acta de su nombramiento y podrĆ”n consignarse en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil. Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrĆ” tener una pĆ”gina Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrĆ” delegar en el Ćrgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Concretada la misma, el Ćrgano de Administración la comunicarĆ” a todos los socios.
SerĆ” competencia del Ćrgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.
Asimismo, el Ćrgano de Administración podrĆ” crear, dentro de la Web Corporativa, Ć”reas privadas para los diferentes Ćrganos sociales que puedan existir, particularmente un Ć”rea privada de socios y un Ć”rea privada del Ćrgano de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el artĆculo 11 quĆ”ter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas Ć”reas privadas serĆ”n visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de un identificador y una contraseƱa. De acuerdo con lo previsto en el citado artĆculo, la Sociedad habilitarĆ” un sistema que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción y el contenido de los mensajes intercambiados a travĆ©s de las Ć”reas privadas.
La creación de las Ć”reas privadas por el Ćrgano de Administración se comunicarĆ” por correo electrónico a sus usuarios facilitĆ”ndoles los identificadores de acceso que podrĆ”n ser modificados por ellos.
El Ć”rea privada de socios podrĆ” ser el medio de comunicación, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sĆ, y por otra, del Ćrgano de Administración y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.
El Ć”rea privada del Ćrgano de Administración podrĆ” ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.
Los socios y los administradores se comprometen a hacer un uso diligente de su contraseƱa y mantenerla en secreto, no pudiendo transmitirla a ningĆŗn tercero. En consecuencia, los socios y los administradores serĆ”n responsables de la adecuada custodia y confidencialidad de cualesquiera identificadores y/o contraseƱas, y se comprometen a no ceder su uso a terceros, ya sea temporal o permanente, ni permitir el acceso de terceros a su cuenta sin la autorización del Ćrgano de Administración. Los socios y los Administradores serĆ”n responsables de la utilización ilĆcita de la Web Corporativa, respondiendo por cualesquiera daƱos generados por un tercero que acceda al mismo utilizando sus credenciales de acceso.
En virtud de lo anterior, es obligación de los socios o Administradores notificar de forma inmediata al Ćrgano de Administración, acerca de cualquier hecho que permita el uso indebido de los identificadores y/o contraseƱas, tales como el robo, extravĆo, o el acceso no autorizado a los mismos, con el fin de proceder a su inmediata cancelación. Mientras no se comuniquen tales hechos, la Sociedad quedarĆ” eximida de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido de los identificadores o contraseƱas por terceros no autorizados
La clave personal de cada socio, Administrador o miembro del Consejo para el acceso a un Ć”rea privada se considerarĆ” a todos los efectos legales como identificadora del mismo en sus relaciones con la Sociedad y entre ellos a travĆ©s de esa Ć”rea privada. Por tanto, ademĆ”s de los efectos jurĆdicos que de acuerdo con la Ley y estos Estatutos tengan por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la Web Corporativa se imputarĆ”n a los socios y administradores cualesquiera actuaciones ejecutadas en ella con su clave personal.
Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la Sociedad se dirigirÔn al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores, si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo serÔn incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la Web Corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.
CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES
ArtĆculo 6.- Capital social y participaciones.
El Capital social, que estĆ” totalmente desembolsado, se fija en variable (variable) EUROS y estĆ” dividido en variable (variable) participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de UN (1) EURO y numeradas correlativamente del variable al variable, ambas inclusive.
Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrĆ”n el carĆ”cter de valores negociables, no podrĆ”n estar representadas por medio de tĆtulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.
Se resolverĆ” en los tĆ©rminos previstos en la ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, asĆ como el usufructo, prenda o embargo de las mismas. CAPĆTULO III.- RĆGIMEN DE TRANSMISIĆN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
ArtĆculo 7.- Transmisión voluntaria.
SerÔ libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:
Entre socios;
En favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio;
En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la Sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control;
En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de personas jurĆdicas socias;
En los demĆ”s casos, incluyendo los cambios de control de los socios personas jurĆdicas, se aplicarĆ”n las reglas sobre adquisición preferente del artĆculo 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con la particularidad de que el consentimiento de la Junta General de Socios no serĆ” necesario cuando lo presten individualmente todos los socios;
En caso de ejercicio del derecho de adquisición preferente, el precio de Ć©sta serĆ”, en caso de transmisión onerosa, el comunicado por el socio a la Sociedad, y, en los demĆ”s supuestos, el que determinen las partes de mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo, el valor razonable de las participaciones el dĆa que se hubiere comunicado a la Sociedad la intención de transmitir. Se entenderĆ” por valor razonable el determinado por un experto independiente, distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado a tal fin por los Administradores.
ArtĆculo 8.- Transmisión forzosa.
En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, la Sociedad tendrĆ” el derecho de adquisición preferente previsto en el artĆculo 109.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
ArtĆculo 9.- Transmisión mortis causa.
La adquisición de participaciones por herencia o legado de un socio confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los demĆ”s socios, y en su defecto la Sociedad, podrĆ”n ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones en los tĆ©rminos establecidos por el artĆculo 110 de la Ley de Sociedades de capital.
ArtĆculo 10.- Otras transmisiones de participaciones sociales.
Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capĆtulo se aplicarĆ”n tambiĆ©n a las de cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de asunción preferente o de asignación gratuita, y a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las participaciones sociales o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales y cuando, sin ser las participaciones objeto de transmisión directa, cambie el control directo o indirecto de personas jurĆdicas socias de la Sociedad.
A estos efectos, se entenderĆ” que se ha producido tal cambio de control cuando la persona fĆsica o jurĆdica que controla directa y/o indirectamente a un socio persona jurĆdica deje de ostentar la titularidad, directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 42 del Código de Comercio.
TambiĆ©n serĆ”n aplicables dichas normas a la constitución de derechos de usufructo sobre las participaciones sociales y a cualquier negocio jurĆdico por el que directa o indirectamente se transfiera total o parcialmente o se comprometa a transferir total o parcialmente, cualquier interĆ©s sobre los derechos polĆticos o económicos del socio sobre las participaciones sociales
ArtĆculo 11.- Comunicación a la Sociedad de la transmisión de participaciones sociales.
La transmisión por cualquier tĆtulo de participaciones sociales, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o el cambio de control producido en un socio persona jurĆdica, deberĆ” ser comunicada al Ćrgano de Administración por un medio escrito o telemĆ”tico que permita acreditar su recepción, indicando todas las circunstancias de Ć©sta, asĆ como el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio y su dirección de correo electrónico.
En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubieren podido ejercitar los derechos de adquisición preferente regulados en este capĆtulo, los socios tendrĆ”n igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Ćrgano de Administración haya tenido conocimiento de la transmisión realizada, pondrĆ” en marcha el procedimiento regulado en los artĆculos anteriores.
CAPĆTULO IV. ĆRGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ArtĆculo 12.- La Junta General.
Los socios, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirĆ”n, por las mayorĆas establecidas en estos Estatutos y en su caso por las de la ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos vĆ”lidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la ley.
ArtĆculo 13.- Clases de Juntas. Obligatoriedad de convocarlas.
Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocarƔn siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la Ley y los Estatutos.
ArtĆculo 14.- Ćrgano convocante.
La Junta serÔ convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la harÔ el Consejo mediante decisión adoptada en el seno de este.
No obstante, lo anterior, la Junta de Socios quedarĆ” vĆ”lidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estĆ© presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión de la Junta General con carĆ”cter universal y el orden del dĆa.
ArtĆculo 15.- Antelación de la convocatoria.
Entre la convocatoria y la fecha seƱalada para la celebración de la Junta deberĆ” existir un plazo de al menos 15 dĆas, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.
ArtĆculo 16.- Forma de la convocatoria.
Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarÔn por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la Sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo serÔ individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.
Esa comunicación podrÔ realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario.
Una vez que la Web Corporativa de la Sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarÔn mediante su inserción en dicha Web.
Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el Ôrea privada de socios, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrÔ realizarse, dentro de la citada Web, en el Ôrea pública o, para preservar la confidencialidad, en el Ôrea privada de socios. En este último supuesto los anuncios serÔn sólo accesibles por cada socio a través de sus identificadores personales. No obstante, la publicación de la convocatoria deberÔ realizarse en el Ôrea pública, cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas ademÔs de por los socios.
Si bien la convocatoria se producirÔ por la inserción del anuncio en la Web corporativa, la Sociedad podrÔ comunicar o notificar la convocatoria a los socios mediante correo electrónico.
Si existiera Web Corporativa, la puesta a disposición de los socios de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria de Junta podrÔ hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el Ôrea privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el Ôrea privada de socios se aplicarÔ analógicamente lo dispuesto en los pÔrrafos anteriores.
Cuando asĆ lo disponga una norma legal especial se convocarĆ” la Junta en la forma que en ella se establezca.
ArtĆculo 17.- Junta universal telemĆ”tica.
Cumpliendo los requisitos del ArtĆculo 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrĆ”n celebrarse juntas universales, aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geogrĆ”ficos, siempre que los mismos estĆ©n interconectados entre sĆ por videoconferencia u otros medios telemĆ”ticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
ArtĆculo 18.- Lugar de celebración de la Junta. Asistencia a la misma por video conferencia u otros medios telemĆ”ticos.
La Junta General se celebrarÔ en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderÔ que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
La asistencia a la Junta General podrÔ realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, por medios telemÔticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
Los asistentes a cualquiera de los lugares asà determinados en la convocatoria se considerarÔn, como asistentes a una única reunión que se entenderÔ celebrada donde radique el lugar principal.
ArtĆculo 19.- Representación en las Juntas Generales de socios.
Todo socio podrĆ” ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios.
AdemĆ”s de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, la representación podrĆ” conferirse por escrito fĆsico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que la otorga. Si no constare en documento pĆŗblico, deberĆ” ser especial para cada Junta.
Si existiera el Ôrea privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representación podrÔ otorgarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerarÔ como suscrito por el socio, o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha Ôrea.
La representación es siempre revocable y se entenderĆ” automĆ”ticamente revocada por la presencia, fĆsica o telemĆ”tica, del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por Ć©l antes o despuĆ©s de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerĆ” la recibida en Ćŗltimo lugar.
ArtĆculo 20.- Voto a distancia anticipado en las Juntas Generales convocadas.
Los socios podrĆ”n emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del DĆa de la convocatoria de una Junta General de socios remitiĆ©ndolo, antes de su celebración, ademĆ”s de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito fĆsico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del socio que lo emite. En el voto a distancia el socio deberĆ” manifestar el sentido de Ć©ste separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del DĆa de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderĆ” que se abstiene en relación con ellos.
Si existiera el Ôrea privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podrÔ ejercitarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando sus identificadores personales, del documento en formato electrónico en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha Ôrea.
El voto anticipado deberĆ” recibirse por la Sociedad con un mĆnimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrĆ” revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia sólo podrĆ” dejarse sin efecto por la presencia personal o telemĆ”tica del socio en la Junta.
ArtĆculo 21.- Adopción de acuerdos. Principio mayoritario.
Cada participación concede a su titular el derecho a emitir un voto.
Los acuerdos de la Junta General se adoptarĆ”n por mayorĆa de los votos vĆ”lidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarĆ”n los votos en blanco.
No obstante, por su trascendencia, se exigen mayorĆas reforzadas para los siguientes acuerdos:
a) El aumento o reducción del capital social y cualquier otra modificación de los estatutos sociales para la que no se exija otra mayorĆa cualificada requerirĆ”n el voto favorable de mĆ”s de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social;
b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, anÔlogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirÔn el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos en que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados quórums o mayorĆas legalmente establecidos y no susceptibles de modificación estatutaria.
CAPITULO V. ĆRGANOS SOCIALES. EL ĆRGANO DE ADMINISTRACIĆN
ArtĆculo 22.- Modos de organizar el Ćrgano de Administración.
La administración y representación de la Sociedad en juicio o fuera de Ć©l es competencia del Ćrgano de Administración.
Por acuerdo unĆ”nime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la Sociedad podrĆ” adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de Ćrgano de Administración:
Un Administrador Ćnico, al que corresponde con carĆ”cter exclusivo la administración y representación de la Sociedad;
Varios Administradores Solidarios, con un mĆnimo de dos y un mĆ”ximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la Sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos;
Dos administradores conjuntos, quienes ejercerÔn mancomunadamente las facultades de administración y representación; Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo número se determinarÔ en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administración y representación de la Sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos;
Un Consejo de Administración, que actuarÔ colegiadamente.
ArtĆculo 23.- Capacidad y duración del cargo.
Capacidad.
Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurĆdica deberĆ” Ć©sta designar una persona fĆsica que la represente en el ejercicio del cargo.
Duración del cargo y separación.
Los administradores ejercerĆ”n su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del dĆa.
ARTĆCULO 24.- Retribución del cargo.
El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo.
ARTĆCULO 25.- Consejo de administración.
Cuando la administración y representación de la Sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarÔn las siguientes normas:
1.1. Composición.
El Consejo estarĆ” compuesto por un nĆŗmero mĆnimo de 3 consejeros, y mĆ”ximo de 12.
1.2. Cargos.
1.2.1. El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirƔ de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que tambiƩn ha de ser Consejero y un Vicesecretario. PodrƔn ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirƔn a las reuniones con voz y sin voto.
1.2.2. El Vicepresidente sustituirÔ al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. EstarÔ facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirÔ al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.
1.3.- Convocatoria.
1.3.1. Se convocarĆ” por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.
1.3.2. La convocatoria se realizarĆ” por medio de escrito, fĆsico o electrónico, con una antelación mĆnima de tres dĆas a la fecha de la reunión, en el que se expresarĆ” el lugar, dĆa y hora de esta y el orden del dĆa.
1.3.3. Si la Sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el Ôrea privada de Consejo de Administración, la convocatoria se realizarÔ mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo serÔ accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave personal.
Si bien la convocatoria se producirÔ por la inserción del escrito en el Ôrea privada, la Sociedad podrÔ comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico.
1.3.4. La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrĆ” hacerse mediante su depósito en dicha Ć”rea privada. En este caso se aplicarĆ” por analogĆa lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior.
1.3.5. No serĆ” necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, asĆ como el Orden del DĆa del mismo.
1.4. Representación o delegación de voto.
Los consejeros Ćŗnicamente podrĆ”n estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirĆ” con carĆ”cter especial para cada reunión por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, y tambiĆ©n por escrito fĆsico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que la otorga, dirigido al Presidente.
Si la Sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el Ôrea privada de Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del consejero podrÔ realizarse mediante el depósito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha Ôrea.
La representación es siempre revocable y se entenderĆ” automĆ”ticamente revocada por la presencia fĆsica o telemĆ”tica en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por Ć©l antes o despuĆ©s de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerĆ” la recibida en Ćŗltimo lugar.
1.5. Constitución y adopción de acuerdos.
El Consejo de administración quedarĆ” vĆ”lidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayorĆa de los vocales.
Los acuerdos se adoptarĆ”n por mayorĆa absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicarĆ” lo dispuesto en el artĆculo 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando la legislación exigiera una mayorĆa reforzada se estarĆ” a lo dispuesto en la misma.
1.6. Acuerdos por escrito y sin sesión.
SerÔn vÔlidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.
Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podrÔn expresarse por medios electrónicos.
En particular, si la Sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el Ôrea privada de Consejo de Administración, la adopción de este tipo de acuerdos podrÔ tener lugar mediante la inserción en dicha Ôrea del documento en formato electrónico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el depósito, también en ese Ôrea privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electrónico conteniéndolo o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha Ôrea. A estos efectos la Sociedad podrÔ comunicar por correo electrónico a los Consejeros las referidas inserciones o depósitos.
1.7. Voto a distancia anticipado en un Consejo convocado.
SerÔ vÔlido el voto a distancia expresado por un consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.
Dicho voto podrĆ” expresarse, ademĆ”s de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, por escrito, fĆsico o electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del Consejero que lo emite, dirigido al Presidente del Consejo. El consejero deberĆ” manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del DĆa del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderĆ” que se abstiene en relación con ellos.
Si existiera el Ć”rea privada de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrĆ” ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a travĆ©s de dicha Ć”rea. El depósito deberĆ” realizarse con un mĆnimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.
El voto a distancia sólo producirĆ” efectos si el Consejo se constituye vĆ”lidamente y deberĆ” ser recibido por el Consejo con una antelación mĆnima de 24 horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión. Hasta ese momento el voto podrĆ” revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrĆ” dejarse sin efecto por la presencia personal, fĆsica o telemĆ”tica, del Consejero en la reunión.
1.8. Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemÔticos.
El Consejo se celebrarÔ en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderÔ que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.
La asistencia al Consejo podrÔ realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemÔticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
Los asistentes se considerarÔn, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión que se entenderÔ se ha celebrado donde radique el lugar principal.
No obstante, en particular, no serĆ” necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telemĆ”ticos que cumplan los requisitos del pĆ”rrafo 8.2 anterior, aquĆ©llos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, asĆ como el Orden del DĆa del mismo.
ArtĆculo 26.- Comisiones en el seno del Consejo.
Las normas establecidas en el artĆculo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un Ć”rea privada para el mismo a travĆ©s de la Web Corporativa, la delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telemĆ”ticos, serĆ”n aplicadas analógicamente a cualquier comisión que el Consejo cree en su seno.
CAPĆTULO VI. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIĆN DE BENEFICIOS.
ArtĆculo 27.- Ejercicio social.
El ejercicio social comenzarƔ el 1 de enero y terminarƔ el 31 de diciembre de cada aƱo.
ArtĆculo 28.- Cuentas anuales.
El Ćrgano de Administración deberĆ” formular en el plazo mĆ”ximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación de resultado.
ArtĆculo 29.- Distribución de beneficios.
Los beneficios cuya distribución acuerde la Junta General se repartirÔn entre los socios en proporción a su participación en el capital social.
CAPĆTULO VII. DISOLUCIĆN Y LIQUIDACIĆN
ArtĆculo 30.- Disolución.
La Sociedad se disolverĆ” por las causas y en las formas prevenidas en la ley.
ArtĆculo 31.- Liquidación.
Durante el perĆodo de liquidación continuarĆ”n aplicĆ”ndose a la Sociedad las normas previstas en la Ley y en estos Estatutos que no sean incompatibles con el rĆ©gimen legal especĆfico de la liquidación.
CapĆtulo VIII. HABILITACIĆN A LOS ADMINISTRADORES. PROTECCIĆN DE DATOS PERSONALES.
ArtĆculo 32.- Habilitación a los Administradores.
Los Administradores estÔn plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relación con las Ôreas privadas de la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telemÔticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre Sociedad, socios y Administradores. En particular podrÔn adaptar los medios de identificación de los socios y Administradores en sus relaciones con la Sociedad a las evoluciones tecnológicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deberÔ ponerse en conocimiento de los socios.
ArtĆculo 33.- Protección de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, Administradores y miembros del Consejo serÔn incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la Web Corporativa, según lo dispuesto en la Ley y los presentes Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.
CAPĆTULO IX.- RĆGIMEN SUPLETORIO.
ArtĆculo 34.- RĆ©gimen supletorio
En lo no previsto en estos estatutos se estarÔ a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demÔs legislación aplicable.