Contrato de alquiler
El dueƱo de la vivienda, en adelante en este contrato el āCASEROā:
Nombre y apellidos: | nombre_CASERO |
Mayor de edad |
|
Nacionalidad: | Nacionalidad1 |
TelƩfono: | tef1 |
Email: | email1 |
DNI | DNI1 |
Los que alquilan la vivienda, en adelante en este contrato el āINQUILINOā:
Nombre y apellidos: | nombre_INQUILINO1 |
Mayor de edad |
|
Nacionalidad: | Nacionalidad2 |
TelƩfono: | tef2 |
Email: | email2 |
DNI: | DNI2 |
Todas las personas incluyen una copia de su documento identificativo en el ANEXO 1 de este contrato. Tanto el CASERO, como el INQUILINO se reconocen respectivamente la plena capacidad para realizar contratos y crear obligaciones entre ellos.
El CASERO y el INQUILINO indican:
Que el CASERO es propietario de la vivienda situada en direccion_vivienda. Esta vivienda serĆ” denominada como la āVIVIENDAā a lo largo de este contrato. Que el CASERO estĆ” interesado en poner en alquiler la VIVIENDA;
Que el INQUILINO estƔ interesado en alquilar la VIVIENDA y que Ʃsta serƔ utilizada para su uso personal y como vivienda habitual;
Que tanto el CASERO como el INQUILINO suscriben este contrato de arrendamiento de vivienda que se regirÔ conforme a las clÔusulas que se exponen a continuación.
ClƔusulas
PRIMERA. - Objeto
El objeto de este contrato es el arrendamiento de la VIVIENDA.
ĀæEstĆ” amueblada la vivienda? elegir_opcion |
1.1. La VIVIENDA estĆ” amueblada y en el ANEXO 2 se detalla un inventario de los diferentes muebles y enseres que se encuentran en la VIVIENDA. Y se adjuntan fotografĆas en el ANEXO 3 para dejar constancia del estado de los diferentes muebles y enseres como de la VIVIENDA en general- |
1.1. La VIVIENDA no se encuentra amueblada y se adjuntan fotografĆas de la VIVIENDA en el ANEXO 3 para dejar constancia del estado de la VIVIENDA- |
1.2. En el caso que una tercera persona entre a convivir con el INQUILINO en la VIVIENDA, y que esta tercera persona no fuera un familiar directo en primer grado, el INQUILINO deberƔ comunicƔrselo al CASERO por escrito.
SEGUNDA. - Duración
2.1. La duración de este contrato serĆ” desde fecha-inicio hasta fecha-fin. Llegado el Ćŗltimo dĆa del contrato, Ć©ste se prorrogarĆ” automĆ”ticamente por plazo anuales hasta que el tiempo de arrendamiento (duración de este contrato + sus prórrogas) alcance una duración de tres aƱos.
2.2. En caso de que el INQUILINO no quisiera que el contrato se prorrogue automĆ”ticamente, deberĆ” notificarlo al CASERO con una antelación mĆnima de 30 dĆas al Ćŗltimo dĆa del contrato o de cualquier de sus prórrogas. Cuando se decide no prorrogar el contrato segĆŗn este procedimiento, no se estipula ninguna penalización para el INQUILINO.
TERCERA. - Desistimiento del contrato
3.1. Una vez cumplidos los 6 primeros meses del alquiler, el inquilino podrĆ” desistir del contrato de arrendamiento. Es decir, podrĆ” abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta.
3.2. Para poder desistir del contrato, el INQUILINO deberĆ” notificar al CASERO su intención de desistir con una antelación mĆnima de 30 dĆas. Desistir del contrato conlleva una penalización equivalente a una mensualidad por cada aƱo del contrato que reste por cumplir. En caso de que el tiempo que reste por cumplir sea inferior a un aƱo darĆ” lugar a la parte proporcional de la indemnización.
(p.e: si quedase por cumplir 4 meses de contrato la penalización serÔ de: 4 x 1 mensualidad/12)
CUARTA. - Renta y actualización
4.1 El INQUILINO pagarƔ una renta de 0_00 EUROS MENSUALES durante el primer aƱo del contrato. La renta incluye gastos de comunidad e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
4.2 La renta podrĆ” actualizarse en 2 momentos:
(i) Cada vez que se cumpla un año de duración del contrato;
(ii) Cuando se produzca una prórroga del contrato.
4.3. La Renta Actualizada (RA) se calcularĆ” aplicando a la Renta Anterior (RAN) el Ćŗltimo Ćndice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de EstadĆstica (INE) u organismo que lo sustituya.
CƔlculo: RA = RAN * (1 + IPC)
4.4. El CASERO deberĆ” comunicar al INQUILINO la referida actualización conforme al IPC con un preaviso de 40 dĆas a la actualización de la renta, acompaƱando Certificación del INE acreditativa de la variación del IPC.
QUINTA. - Forma de pago
5.1. El INQUILINO pagarĆ” cada mensualidad, dentro de los cinco primeros dĆas de cada mes.
Seleccionar forma de pago: opciones_forma_de_pago |
5.2. Dicho pago deberÔ efectuarse por domiciliación bancaria con cargo a la cuenta corriente de la entidad financiera del INQUILINO. La cuenta del CASERO es indicar_cuenta. |
5.2.Dicho pago deberĆ” efectuarse mediante transferencia bancaria por el INQUILINO a la cuenta corriente del CASERO. La cuenta del CASERO es indicar_cuenta1. |
5.2.Dicho pago deberĆ” efectuarse mediante la entrega en efectivo por el INQUILINO al CASERO en lugar_de_pago. |
5.3. El CASERO no estÔ obligado a entregar ningún comprobante al INQUILINO por el recibo de las mensualidades. Las eventuales comisiones financieras de la entidad bancaria por el pago de las mensualidades serÔn a cargo del INQUILINO.
SEXTA. - Obligaciones del INQUILINO
El INQUILINO se compromete a:Ā
Pagar la renta mensualmente conforme a la CLĆUSULA QUINTA;
Usar la VIVIENDA como residencia habitual y permanente;
Comunicar al CASERO si una persona que no fuese familiar del INQUILINO comenzase a residir en la VIVIENDA;
Comunicar al CASERO lo antes posible cualquier incidente o desperfecto producido en la VIVIENDA;
Permitir el acceso a la VIVIENDA al CASERO, operarios o técnicos para la reparación, comprobación o inspección de reparaciones u obras en la VIVIENDA.
SĆPTIMA. - Obligaciones del CASERO
El CASEROĀ se compromete a:Ā
- Devolver la fianza al INQUILINO, establecido en la clƔusula decimocuarta;
- Comunicar al INQUILINO las correspondientes actualizaciones de la renta conforme a lo establecido en la clƔusula Cuarta;
- Conservar la vivienda realizando las reparaciones necesarias para su habitabilidad y su uso como vivienda habitual.
OCTAVA. - Causas de terminación del contrato de alquiler
8.1. SerÔn causas de terminación de este contrato en relación con el INQUILINO, y por tanto, el INQUILINO deberÔ abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta, si asà lo exige el CASERO, las siguientes:
Las causas legalmente establecidas;
Las causas que se indiquen en este contrato;
- Cuando el INQUILINO no haya pagado una mensualidad;
- Cuando el INQUILINO no haya transferido la fianza, o la cantidad correspondiente a su actualización;
- Cuando el INQUILINO no haya pagado al CASERO cualquier cantidad que se derive de este Contrato;
- Cuando el INQUILINO utilizando la VIVIENDA para un uso distinto al de residencia habitual y permanente o lleve a cabo actividades perturbadoras, peligrosas o ilegales;
- Cuando el INQUILINO haya realizado obras sin el consentimiento del CASERO.
8.2. SerÔn causas de terminación de este contrato en relación con el CASERO, y por tanto, el INQUILINO podrÔ abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta, notificando previamente al CASERO, las siguientes:
Las causas legalmente establecidas;
Las causas que se indiquen en este contrato;
Cuando el CASERO no realice las mejoras, reparaciones o rehabilitaciones sobre la vivienda que haya pactado con el INQUILINO, en plazo estipulado;
Cuando el CASERO no realice las sustituciones o arreglos sobre bienes muebles de la VIVIENDA que haya pactado con el nombre_INQUILINO, en plazo estipulado.
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NOVENA. - Gastos
Seleccionar la forma de pagar los gastos: opciones_gastos |
9.1. SerÔn de cuenta y cargo exclusivo del CASERO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. |
9.1. SerÔn de cuenta y cargo exclusivo del INQUILINO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. A tal efecto, se indica que el importe anual de dichos gastos al tiempo de formalización del presente contrato asciende a la suma de gastos Euros. |
DĆCIMA. - Suministros
10.1. En relación con los suministros, el INQUILINO se compromete a:
La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores;
Pagar el consumo realizado.
10.2. El INQUILINO puede contratar con las diferentes compaƱĆas que ofrecen suministros, todos o algunos de los suministros que permite las instalaciones de la VIVIENDA.
10.3. Si el INQUILINO quisiera adquirir e instalar nuevas acometidas de suministros, serĆ” el INQUILINO quien deba hacerse cargo de los costes.
10.4. Si una vez finalizado el alquiler de la VIVIENDA, alguno de los suministros estuviere dado de baja, el INQUILINO deberÔ indemnizar al CASERO con 400⬠por suministro.
DECIMOPRIMERA. - Obras
11.1. El INQUILINO no podrÔ realizar ninguna obra en la VIVIENDA sin previa autorización por escrito del CASERO.
11.2. Las obras autorizadas serƔn a cargo del INQUILINO.
11.3. Las obras destinadas a la conservación y habitabilidad de la VIVIENDA, que serÔn a cargo del CASERO, y quedarÔn en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno.
DECIMOSEGUNDA. - Conservación de la vivienda
12.1. El INQUILINO declara que conoce las caracterĆsticas y estado de conservación de la VIVIENDA, tal y como se observa en las fotografĆas del ANEXO 2.
12.2. El INQUILINO se compromete a conservar la VIVIENDA en el mismo estado que fue recibida.
12.3. El CASERO estĆ” obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesaria para conservar la vivienda segĆŗn las caracterĆsticas y estado de conservación para uso permanente como vivienda y tal y como se observa en las fotografĆas del ANEXO 2.
12.4. Las pequeƱas reparaciones que exija el desgaste por el uso normal de la VIVIENDA deberƔ ser pagadas por el INQUILINO.
DECIMOTERCERA. - Fianza
13.1. El INQUILINO entrega en el momento de la firma de este contrato una mensualidad en concepto de FIANZA que queda sometida a lo dispuesto en el artĆculo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DECIMOCUARTA. - Cesión y subarriendo
14.1. EL INQUILINO precisarÔ de la previa autorización del CASERO, expresada por escrito, para la cesión del contrato y para el subarriendo parcial de la vivienda arrendada.
14.2. La falta de dicha autorización conllevarÔ la nulidad de la cesión o del subarriendo parcial practicado.
DECIMOQUINTA. - Renuncia del derecho de adquisición
Renuncia al derecho de adquisición: adquisicionSi_NO |
15.1. El INQUILINO hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artĆculo 25 de la LAU. A estos efectos, el CASERO deberĆ” comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mĆnima de treinta dĆas a la fecha de formalización del contrato de compraventa. |
15.1. El INQUILINO podrĆ” ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta dĆas naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demĆ”s condiciones esenciales de la transmisión.
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DECIMOSEXTA. - Jurisdicción y ley aplicable
Jurisdicción: jurisdiccionSi_NO |
16.1. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Ciudad_de_la_VIVIENDA y los superiores que le correspondan. |
16.1. Para la resolución de cualquier litigio que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes se someten, de mutuo acuerdo, al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos articulado por la organo_arbitral |
16.2. El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada, en su Ćŗltima reforma, por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economĆa espaƱola, y por lo pactado en el presente contrato.
16.3. Con carÔcter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
DECIMOSĆPTIMA. - Notificaciones
17.1. Toda notificación que tenga relación con el alquiler de la VIVIENDA y las obligaciones de este contrato se realizarĆ” a travĆ©s de correo electrónico. Se entenderĆ” que una notificación ha sido recibida por la otra parte, 24 horas despuĆ©s del envĆo del correo electrónico.
17.2. Las direcciones de correo electrónico a efecto de notificaciones son las siguientes:
CASERO: email1
INQUILINO: email2
DECIMOCTAVA. - Aceptación
Las partes aceptan el presente contrato, asĆ como sus correspondientes anexos y sus efectos jurĆdicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
En lugar_de_firma a fecha_de_firma
EL CASERO nombre_CASERO | EL INQUILINO nombre_INQUILINO |
ANEXO 1
Documentos identificativos del CASERO y del INQUILINO
Documentos identificativos del CASERO
Frontal del DNI | Trasera del DNI |
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Documentos identificativos del INQUILINO
Frontal del DNI | Trasera del DNI |
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ANEXO 2
FotografĆas de la vivienda
descripcion_foto |
Anexo 3 Inventario de enseres y bienes muebles |
descripcion_anexo |
acepto1 Los tĆ©rminos y condiciones de uso y la polĆtica de privacidad. Puede consultar ambos en este enlace |