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Contrato de alquiler

  

 

El dueƱo de la vivienda, en adelante en este contrato el ā€œCASEROā€:

 

Nombre y apellidos:

nombre_CASERO

Mayor de edad

 

Nacionalidad:

Nacionalidad1

TelƩfono:

tef1

Email:

email1

DNI

DNI1

 

 

Los que alquilan la vivienda, en adelante en este contrato el ā€œINQUILINOā€:

 

 

Nombre y apellidos:

nombre_INQUILINO1

Mayor de edad

 

Nacionalidad:

Nacionalidad2

TelƩfono:

tef2

Email:

email2

DNI:

DNI2

 

 

Todas las personas incluyen una copia de su documento identificativo en el ANEXO 1 de este contrato. Tanto el CASERO, como el INQUILINO se reconocen respectivamente la plena capacidad para realizar contratos y crear obligaciones entre ellos.

 

El CASERO y el INQUILINO indican:

 

  • Que el CASERO es propietario de la vivienda situada en direccion_vivienda. Esta vivienda serĆ” denominada como la ā€œVIVIENDAā€ a lo largo de este contrato. Que el CASERO estĆ” interesado en poner en alquiler la VIVIENDA;

 

  • Que el INQUILINO estĆ” interesado en alquilar la VIVIENDA y que Ć©sta serĆ” utilizada para su uso personal y como vivienda habitual;

 

Que tanto el CASERO como el INQUILINO suscriben este contrato de arrendamiento de vivienda que se regirÔ conforme a las clÔusulas que se exponen a continuación.

ClƔusulas

 

PRIMERA. - Objeto

 

El objeto de este contrato es el arrendamiento de la VIVIENDA.

 

ĀæEstĆ” amueblada la vivienda? elegir_opcion

 

 

1.1. La VIVIENDA estĆ” amueblada y en el ANEXO 2 se detalla un inventario de los diferentes muebles y enseres que se encuentran en la VIVIENDA. Y se adjuntan fotografĆ­as en el ANEXO 3 para dejar constancia del estado de los diferentes muebles y enseres como de la VIVIENDA en general-

 

1.1. La VIVIENDA no se encuentra amueblada y se adjuntan fotografĆ­as de la VIVIENDA en el ANEXO 3 para dejar constancia del estado de la VIVIENDA-

 

 

1.2. En el caso que una tercera persona entre a convivir con el INQUILINO en la VIVIENDA, y que esta tercera persona no fuera un familiar directo en primer grado, el INQUILINO deberƔ comunicƔrselo al CASERO por escrito.

 

 

SEGUNDA. - Duración

 

2.1. La duración de este contrato serÔ desde fecha-inicio hasta fecha-fin. Llegado el último día del contrato, éste se prorrogarÔ automÔticamente por plazo anuales hasta que el tiempo de arrendamiento (duración de este contrato + sus prórrogas) alcance una duración de tres años.

 

2.2. En caso de que el INQUILINO no quisiera que el contrato se prorrogue automÔticamente, deberÔ notificarlo al CASERO con una antelación mínima de 30 días al último día del contrato o de cualquier de sus prórrogas. Cuando se decide no prorrogar el contrato según este procedimiento, no se estipula ninguna penalización para el INQUILINO.

  

 

TERCERA. - Desistimiento del contrato

 

3.1. Una vez cumplidos los 6 primeros meses del alquiler, el inquilino podrĆ” desistir del contrato de arrendamiento. Es decir, podrĆ” abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta.

 

3.2. Para poder desistir del contrato, el INQUILINO deberÔ notificar al CASERO su intención de desistir con una antelación mínima de 30 días. Desistir del contrato conlleva una penalización equivalente a una mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir. En caso de que el tiempo que reste por cumplir sea inferior a un año darÔ lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 

(p.e: si quedase por cumplir 4 meses de contrato la penalización serÔ de: 4 x 1 mensualidad/12)

 

CUARTA. - Renta y actualización

 

4.1 El INQUILINO pagarƔ una renta de 0_00 EUROS MENSUALES durante el primer aƱo del contrato. La renta incluye gastos de comunidad e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 

4.2 La renta podrĆ” actualizarse en 2 momentos:

 

(i) Cada vez que se cumpla un año de duración del contrato;

(ii) Cuando se produzca una prórroga del contrato.

 

4.3. La Renta Actualizada (RA) se calcularĆ” aplicando a la Renta Anterior (RAN) el Ćŗltimo ƍndice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de EstadĆ­stica (INE) u organismo que lo sustituya.

 

CƔlculo: RA = RAN * (1 + IPC)

 

4.4. El CASERO deberÔ comunicar al INQUILINO la referida actualización conforme al IPC con un preaviso de 40 días a la actualización de la renta, acompañando Certificación del INE acreditativa de la variación del IPC.

 

 

QUINTA. - Forma de pago

 

5.1. El INQUILINO pagarĆ” cada mensualidad, dentro de los cinco primeros dĆ­as de cada mes.

 

Seleccionar forma de pago: opciones_forma_de_pago

 

5.2. Dicho pago deberÔ efectuarse por domiciliación bancaria con cargo a la cuenta corriente de la entidad financiera del INQUILINO. La cuenta del CASERO es indicar_cuenta.

 

5.2.Dicho pago deberĆ” efectuarse mediante transferencia bancaria por el INQUILINO a la cuenta corriente del CASERO. La cuenta del CASERO es indicar_cuenta1.

 

5.2.Dicho pago deberĆ” efectuarse mediante la entrega en efectivo por el INQUILINO al CASERO en lugar_de_pago.

 

5.3. El CASERO no estÔ obligado a entregar ningún comprobante al INQUILINO por el recibo de las mensualidades. Las eventuales comisiones financieras de la entidad bancaria por el pago de las mensualidades serÔn a cargo del INQUILINO.

SEXTA. - Obligaciones del INQUILINO

El INQUILINO se compromete a:Ā 
Pagar la renta mensualmente conforme a la CLƁUSULA QUINTA;
Usar la VIVIENDA como residencia habitual y permanente;
Comunicar al CASERO si una persona que no fuese familiar del INQUILINO comenzase a residir en la VIVIENDA;
Comunicar al CASERO lo antes posible cualquier incidente o desperfecto producido en la VIVIENDA;
Permitir el acceso a la VIVIENDA al CASERO, operarios o técnicos para la reparación, comprobación o inspección de reparaciones u obras en la VIVIENDA.

 

 

SƉPTIMA. - Obligaciones del CASERO

El CASEROĀ  se compromete a:Ā 
- Devolver la fianza al INQUILINO, establecido en la clƔusula decimocuarta;
- Comunicar al INQUILINO las correspondientes actualizaciones de la renta conforme a lo establecido en la clƔusula Cuarta;
- Conservar la vivienda realizando las reparaciones necesarias para su habitabilidad y su uso como vivienda habitual.

 

 

OCTAVA. - Causas de terminación del contrato de alquiler

8.1. SerÔn causas de terminación de este contrato en relación con el INQUILINO, y por tanto, el INQUILINO deberÔ abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta, si así lo exige el CASERO, las siguientes:

 

Las causas legalmente establecidas;

Las causas que se indiquen en este contrato;

- Cuando el INQUILINO no haya pagado una mensualidad;

- Cuando el INQUILINO no haya transferido la fianza, o la cantidad correspondiente a su actualización;

- Cuando el INQUILINO no haya pagado al CASERO cualquier cantidad que se derive de este Contrato;

- Cuando el INQUILINO utilizando la VIVIENDA para un uso distinto al de residencia habitual y permanente o lleve a cabo actividades perturbadoras, peligrosas o ilegales;

- Cuando el INQUILINO haya realizado obras sin el consentimiento del CASERO.

 

8.2. SerÔn causas de terminación de este contrato en relación con el CASERO, y por tanto, el INQUILINO podrÔ abandonar la VIVIENDA y dejar de pagar la renta, notificando previamente al CASERO, las siguientes:

 

Las causas legalmente establecidas;

Las causas que se indiquen en este contrato;

Cuando el CASERO no realice las mejoras, reparaciones o rehabilitaciones sobre la vivienda que haya pactado con el INQUILINO, en plazo estipulado;

 

Cuando el CASERO no realice las sustituciones o arreglos sobre bienes muebles de la VIVIENDA que haya pactado con el nombre_INQUILINO, en plazo estipulado.

 

 

 

NOVENA. - Gastos

 

Seleccionar la forma de pagar los gastos: opciones_gastos

 

9.1. SerÔn de cuenta y cargo exclusivo del CASERO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios.

 

9.1. SerÔn de cuenta y cargo exclusivo del INQUILINO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. A tal efecto, se indica que el importe anual de dichos gastos al tiempo de formalización del presente contrato asciende a la suma de gastos Euros.

 

 

DƉCIMA. - Suministros

 

10.1. En relación con los suministros, el INQUILINO se compromete a:

  • La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores;

  • Pagar el consumo realizado.

 

10.2. El INQUILINO puede contratar con las diferentes compaƱƭas que ofrecen suministros, todos o algunos de los suministros que permite las instalaciones de la VIVIENDA.

 

10.3. Si el INQUILINO quisiera adquirir e instalar nuevas acometidas de suministros, serĆ” el INQUILINO quien deba hacerse cargo de los costes.

 

10.4. Si una vez finalizado el alquiler de la VIVIENDA, alguno de los suministros estuviere dado de baja, el INQUILINO deberĆ” indemnizar al CASERO con 400€ por suministro.

DECIMOPRIMERA. - Obras

 

11.1. El INQUILINO no podrÔ realizar ninguna obra en la VIVIENDA sin previa autorización por escrito del CASERO.

 

11.2. Las obras autorizadas serƔn a cargo del INQUILINO.

 

11.3. Las obras destinadas a la conservación y habitabilidad de la VIVIENDA, que serÔn a cargo del CASERO, y quedarÔn en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno.

 

 

DECIMOSEGUNDA. - Conservación de la vivienda

 

12.1. El INQUILINO declara que conoce las características y estado de conservación de la VIVIENDA, tal y como se observa en las fotografías del ANEXO 2.

 

12.2. El INQUILINO se compromete a conservar la VIVIENDA en el mismo estado que fue recibida.

 

12.3. El CASERO estÔ obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesaria para conservar la vivienda según las características y estado de conservación para uso permanente como vivienda y tal y como se observa en las fotografías del ANEXO 2.

 

12.4. Las pequeƱas reparaciones que exija el desgaste por el uso normal de la VIVIENDA deberƔ ser pagadas por el INQUILINO.

DECIMOTERCERA. - Fianza

 

13.1. El INQUILINO entrega en el momento de la firma de este contrato una mensualidad en concepto de FIANZA que queda sometida a lo dispuesto en el artĆ­culo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

 

DECIMOCUARTA. - Cesión y subarriendo

 

14.1. EL INQUILINO precisarÔ de la previa autorización del CASERO, expresada por escrito, para la cesión del contrato y para el subarriendo parcial de la vivienda arrendada.

14.2. La falta de dicha autorización conllevarÔ la nulidad de la cesión o del subarriendo parcial practicado.

DECIMOQUINTA. - Renuncia del derecho de adquisición

 

Renuncia al derecho de adquisición: adquisicionSi_NO

 

15.1. El INQUILINO hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU. A estos efectos, el CASERO deberÔ comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

 

15.1. El INQUILINO podrÔ ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demÔs condiciones esenciales de la transmisión.

 

 

DECIMOSEXTA. - Jurisdicción y ley aplicable

 

Jurisdicción: jurisdiccionSi_NO

 

16.1. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Ciudad_de_la_VIVIENDA y los superiores que le correspondan.

 

16.1. Para la resolución de cualquier litigio que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes se someten, de mutuo acuerdo, al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos articulado por la organo_arbitral

 

16.2. El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada, en su última reforma, por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y por lo pactado en el presente contrato.

 

16.3. Con carÔcter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.

 

 

DECIMOSƉPTIMA. - Notificaciones

 

17.1. Toda notificación que tenga relación con el alquiler de la VIVIENDA y las obligaciones de este contrato se realizarÔ a través de correo electrónico. Se entenderÔ que una notificación ha sido recibida por la otra parte, 24 horas después del envío del correo electrónico.

 

17.2. Las direcciones de correo electrónico a efecto de notificaciones son las siguientes:

  • CASERO: email1

  • INQUILINO: email2

 

DECIMOCTAVA. - Aceptación

 

Las partes aceptan el presente contrato, asĆ­ como sus correspondientes anexos y sus efectos jurĆ­dicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

 

En lugar_de_firma a fecha_de_firma

         

EL CASERO

nombre_CASERO   

EL INQUILINO

nombre_INQUILINO

 

ANEXO 1

Documentos identificativos del CASERO y del INQUILINO

 

Documentos identificativos del CASERO

 

Frontal del DNI

Trasera del DNI

 

 

 

 

 

Documentos identificativos del INQUILINO

 

Frontal del DNI

Trasera del DNI

 

 

 

 

ANEXO 2

FotografĆ­as de la vivienda

 

descripcion_foto

Anexo 3

Inventario de enseres y bienes muebles

 

descripcion_anexo

 

 

acepto1 Los tƩrminos y condiciones de uso y la polƭtica de privacidad. Puede consultar ambos en este enlace

 

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